PROCEDIMIENTO
DE ADOPCIÓN EN EL PAÍS DE SRI LANKA:
Marco
normativo
Sir Lanka firmo el convenio de la Haya de protección
del menor y cooperación en materia de adopciones
del 29 de Mayo de 1993, el 24 de Mayo de 1994, y lo
ratifico el 23 de Enero de 1995 y entro en vigor el
1 de Mayo de 1995.
Sri Lanka
no firmó el Convenio de la Haya referente a
la legalización de documentos públicos
extranjeros.
La normativa
que regula el procedimiento de adopciones es la siguiente:
Adoption of Children Ordinancede 1956
Child adoption Procedure for the Guidance of foreign
Applicants 1992
Adoption of Children (modificada el año 1992)
Citizanship Act del año 1996 ( artículos
19 a 21, sobre la nacionalidad)
Requisitos
de los adoptantes:
-Estado
civil: El proceso a Sri Lanka únicamente
permite la adopción a parejas casadas. No se
admiten las parejas de hecho ni familias monoparentales.
No se pide un mínimo de años de matrimonio,
pero se recomienda que sea un mínimo de un
año o bien seis meses más de tiempo
de convivencia probada.
-Edad de los adoptantes: Tendrán
que ser mayores de 25 años y tener una diferencia
de edad mínima de 21 años con el adoptado.
Requisitos
de los adoptados:
- Pueden
ser adoptados los menores de 14 años.
- Los niños mayores de 10 años tendrán
que dar su consentimiento.
Tramitación:
- Sri Lanka
solamente admite la tramitación a través
de agencia acreditada.
Características
de la adopción:
-
Es una adopción plena: el niño adopta
la nacionalidad española.
- Se realiza un procedimiento judicial en el país,
con la presencia de un abogado de Sri Lanka.
DOCUMENTACIÓN:
Emitido
por la autoridad pública:
- Certificado de idoneidad.
- Informe psicosocial: en el caso que haya problemas
de fertilidad, se recomienda haceros constar ya que
facilita la adopción.
Documentación
que han de preparar los solicitantes:
Carta
de motivación de la adopción, explicando
sus preferencias: en este documento tendrá
que constar expresamente que el niño tendrá
plenitud de derechos una vez se haya perfeccionado
la adopción: que a todos los efectos recibirá
el mismo trato que un hijo biológico. El ECAI
facilitará un modelo de esta carta.
- Certificados literales y acta de nacimiento: de
la pareja y de los hijos que tenga.
- Certificados literales y acta de matrimonio.
- Certificados de dominio: emitidos por el Registro
de Propiedad.
- Certificados de salario: Emitido por el director
de la empresa. No se admiten los impresos del IRPF.
- Certificado de antecedentes penales.
- Certificado medico (que incluya informe sobre salud
física y mental). Tienen prioridad las parejas
que son infértiles o estériles, si es
el caso se tendrá que hacer constar en el mismo
certificado.
- Permiso de entrada a España del menor: El
ECAI facilitará el impreso.
- 4 fotografías de los solicitantes.
- 8 o 10 fotografías de la vivienda y del entorno
familiar donde vivirá el menor.
- Fotocopia de los pasaportes.
Los
solicitantes tendrán que suscribir un compromiso
para realizar dos informes de seguimiento al año.
Este documento se redactará en Balbalika.
Balbalika
facilitará a las familias un cuadro informativo
sobre el proceso de legalización de los documentos.
Con excepción de la primera legalización,
el ECAI realizará los trámites restantes
para legalizar y autentificar el expediente.
Efectos
de la adopción:
-
El procedimiento de la adopción es judicial.
- Es una adopción plena: Se puede inscribir
la sentencia de la adopción en la Embajada
española en Delhi. Se podrá realizar
el cambio de nombre del menor en el mismo momento
del juicio.
- El menor pierde la nacionalidad de Sri Lanka.
Importante:
-
Balbalika realizará la traducción al
ingles del expediente y procederá a legalizar
y autentificar los documentos.
- Las familias que tienen dos hijos, solo podrán
adoptar un menor con necesidades especiales.
- La familia tendrá que hacerse el visado para
poder entrar en la India. En la Embajada española
de Nova Delhi será donde se tramitara la inscripción
del menor y expedición de su visado para poder
salir de la India.
- Tienen preferencia las parejas jóvenes sin
descendencia o aquellas que tienen un hijo, y con
problemas de infertilidad y esterilidad. También
aquellas que soliciten la adopción de un menor
con necesidades especiales.