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PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN EN EL PAÍS DE SRI LANKA:

Marco normativo
Sir Lanka firmo el convenio de la Haya de protección del menor y cooperación en materia de adopciones del 29 de Mayo de 1993, el 24 de Mayo de 1994, y lo ratifico el 23 de Enero de 1995 y entro en vigor el 1 de Mayo de 1995.

Sri Lanka no firmó el Convenio de la Haya referente a la legalización de documentos públicos extranjeros.

La normativa que regula el procedimiento de adopciones es la siguiente:
Adoption of Children Ordinancede 1956
Child adoption Procedure for the Guidance of foreign Applicants 1992
Adoption of Children (modificada el año 1992)
Citizanship Act del año 1996 ( artículos 19 a 21, sobre la nacionalidad)

Requisitos de los adoptantes:

-Estado civil: El proceso a Sri Lanka únicamente permite la adopción a parejas casadas. No se admiten las parejas de hecho ni familias monoparentales. No se pide un mínimo de años de matrimonio, pero se recomienda que sea un mínimo de un año o bien seis meses más de tiempo de convivencia probada.

-Edad de los adoptantes: Tendrán que ser mayores de 25 años y tener una diferencia de edad mínima de 21 años con el adoptado.

Requisitos de los adoptados:

- Pueden ser adoptados los menores de 14 años.
- Los niños mayores de 10 años tendrán que dar su consentimiento.

Tramitación:

- Sri Lanka solamente admite la tramitación a través de agencia acreditada.

Características de la adopción:

- Es una adopción plena: el niño adopta la nacionalidad española.
- Se realiza un procedimiento judicial en el país, con la presencia de un abogado de Sri Lanka.

DOCUMENTACIÓN:

Emitido por la autoridad pública:
- Certificado de idoneidad.
- Informe psicosocial: en el caso que haya problemas de fertilidad, se recomienda haceros constar ya que facilita la adopción.

Documentación que han de preparar los solicitantes:

Carta de motivación de la adopción, explicando sus preferencias: en este documento tendrá que constar expresamente que el niño tendrá plenitud de derechos una vez se haya perfeccionado la adopción: que a todos los efectos recibirá el mismo trato que un hijo biológico. El ECAI facilitará un modelo de esta carta.
- Certificados literales y acta de nacimiento: de la pareja y de los hijos que tenga.
- Certificados literales y acta de matrimonio.
- Certificados de dominio: emitidos por el Registro de Propiedad.
- Certificados de salario: Emitido por el director de la empresa. No se admiten los impresos del IRPF.
- Certificado de antecedentes penales.
- Certificado medico (que incluya informe sobre salud física y mental). Tienen prioridad las parejas que son infértiles o estériles, si es el caso se tendrá que hacer constar en el mismo certificado.
- Permiso de entrada a España del menor: El ECAI facilitará el impreso.
- 4 fotografías de los solicitantes.
- 8 o 10 fotografías de la vivienda y del entorno familiar donde vivirá el menor.
- Fotocopia de los pasaportes.

Los solicitantes tendrán que suscribir un compromiso para realizar dos informes de seguimiento al año. Este documento se redactará en Balbalika.

Balbalika facilitará a las familias un cuadro informativo sobre el proceso de legalización de los documentos.
Con excepción de la primera legalización, el ECAI realizará los trámites restantes para legalizar y autentificar el expediente.

Efectos de la adopción:

- El procedimiento de la adopción es judicial.
- Es una adopción plena: Se puede inscribir la sentencia de la adopción en la Embajada española en Delhi. Se podrá realizar el cambio de nombre del menor en el mismo momento del juicio.
- El menor pierde la nacionalidad de Sri Lanka.


Importante:

- Balbalika realizará la traducción al ingles del expediente y procederá a legalizar y autentificar los documentos.
- Las familias que tienen dos hijos, solo podrán adoptar un menor con necesidades especiales.
- La familia tendrá que hacerse el visado para poder entrar en la India. En la Embajada española de Nova Delhi será donde se tramitara la inscripción del menor y expedición de su visado para poder salir de la India.
- Tienen preferencia las parejas jóvenes sin descendencia o aquellas que tienen un hijo, y con problemas de infertilidad y esterilidad. También aquellas que soliciten la adopción de un menor con necesidades especiales.


HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
De lunes a jueves de 10 a 13 y de 16 a 18 horas.
Viernes de 10 a 13 horas.
Tlf: 93 384 23 19 Fax: 93 464 15 69

email: informacio@ecaibalbalika.com